Explicar quienes gozan de las exenciones, exoneraciones y las diferencias entre ambos escenarios.
Exenciones.
Son beneficios tributarios establecidos por ley, provienen directamente del poder legislativo (Asamblea Nacional), pueden ser permanentes o temporales, según lo establezca la ley, solo pueden ser modificadas o derogadas por otra ley.
¿Quiénes gozan de exenciones?
La ley establece exenciones para diversos sujetos, entre ellos:
Personas jurídicas sin fines de lucro: Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG) que cumplan con ciertos requisitos.
Entes públicos: La República, los estados, los municipios, así como sus entes descentralizados, en determinados casos.
Inversionistas: Aquellos que realicen inversiones en sectores estratégicos para el desarrollo del país, como el turismo o la tecnología.
Trabajadores: Parte de los ingresos percibidos por los trabajadores pueden estar exentos del Impuesto sobre la Renta.
Pensionados y jubilados: Pueden gozar de exenciones en el Impuesto sobre la Renta, según sus ingresos.
Exoneraciones
Son beneficios tributarios concedidos por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República), se otorgan mediante decreto presidencial, en los casos autorizados por la ley, generalmente son temporales y se conceden por un plazo determinado, pueden ser revocadas por el Poder Ejecutivo que las concedió.
¿Quiénes gozan de exoneraciones?
Las exoneraciones se otorgan en situaciones específicas y pueden beneficiar a:
Empresas: Para fomentar la inversión en determinadas áreas o sectores.
Personas naturales: En casos de desastres naturales o situaciones excepcionales.
Importaciones y exportaciones: Para promover el comercio exterior.
Eventos especiales: Como ferias, exposiciones o congresos.
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